Desde la declaración del estado de alarma en nuestro país, la celebración de reuniones de propietarios ha quedado prácticamente paralizada.

         Dicho lo cual, si bien hay que destacar que, las Juntas Generales de propietarios suponen la punta del iceberg del trabajo que desarrolla un administrador de fincas durante todo el año, una de las partes más importantes para nosotros es la celebración de la Junta anual, donde culminan todos esos trabajos y se reflejan en el acta.

         Desde marzo de 2020, en Iberfincas & Tecnofincas S.L. hemos desarrollado toda nuestra actividad de manera digital, cumpliendo perfectamente todas las exigencias profesionales que requiere la gestión de una comunidad de propietarios, excepto la celebración de Juntas, que, como hemos mencionado anteriormente, requiere la asistencia presencial de los vecinos debidamente convocados.

         Pero, ¿podemos adoptar acuerdos sin celebrar Junta de Propietarios?

En Aragón, tras la publicación del Decreto de 27 de noviembre 2.020, del presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma, las Juntas de Propietarios, solo se permiten de forma telemática, ya que nos encontramos frente  a reuniones sociales y no profesionales.

         Dicho Decreto, fue refrendado el 15 de enero de 2.021, permitiendo únicamente en la provincia de Zaragoza la reunión de cuatro personas, y estableciendo la norma, que sólo se pueden celebrar reuniones de manera telemática.

¿Qué dice la LPH en relación con esta cuestión? 

La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 15 dispone que la Junta será de forma presencial o por representación. Recordamos a los lectores, que la LPH es una Ley de 1960 y no se ha adaptado todavía a la realidad tecnológica que vivimos en la actualidad. ¿Y el Derecho Foral Aragonés? Si bien el Derecho Foral Aragonés, es una de las codificaciones más avanzadas de nuestro sistema legislativo territorial, nada dice acerca de la celebración de Juntas de Propietarios más allá de los parámetros del artículo 15 LPH.

A diferencia de lo que sucede en otra Comunidades, como Cataluña por ejemplo, donde su artículo 315-2 del Código Civil Catalán, permite la adopción de acuerdos sin reunión de propietarios, mediante un escrito con los puntos del orden del día y en los que cada condueño deberá decidir si los aprueba o no, o se abstiene. En los puntos del orden del día se incluyen la aprobación de cuentas, el presupuesto del siguiente ejercicio, la renovación de la Junta de Gobierno y otros puntos de menor entidad. Se recomienda no proponer temas de especial relevancia, como pueden ser obras de gran envergadura o que supongan la supresión o inclusión de una instalación de interés general para la comunidad.

Los acuerdos adoptados por mayoría tendrán título ejecutivo y los propietarios que no estén de acuerdo con, podrán ejercer su derecho a impugnar los acuerdos que consideren lesivos para sus intereses. A estas alturas de la lectura, todos nos preguntamos

¿Cuál será el futuro jurídico y legislativo en la adopción de acuerdos sin Junta de Propietarios?

La idea general, es que se modifique el artículo 15 LPH o se regule en cada Comunidad Autónoma el uso de medios digitales, como pueden ser las videoconferencias y el uso de firma digital para la adopción de acuerdos, pero por el momento, y dado que se puede aplicar por analogía la regulación contenida en Cataluña, desde Iberfincas & Tecnofincas S.L. estamos utilizando los medios telemáticos para garantizar el correcto funcionamiento de las comunidades en estos tiempos inciertos de pandemia.