En muchas ocasiones, las comunidades de propietarios se preguntan si es posible prohibir los pisos turísticos en su edificio. Afortunadamente, existen regulaciones que permiten a las comunidades tomar medidas al respecto.

Real Decreto-Ley 7/2019

El Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, ha establecido disposiciones que brindan a las comunidades de propietarios la posibilidad de prohibir el alquiler turístico. Según el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, para que se pueda limitar o condicionar el ejercicio de la actividad turística, se requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios y de las cuotas de participación correspondientes.

Desde el 6 de marzo de 2019, las comunidades de propietarios pueden llegar a acuerdos para establecer gastos especiales, incluso un incremento en las cuotas de la comunidad del propietario que realice la actividad turística, siempre y cuando no impliquen un aumento mayor al 20%.

¿Cómo prohibir los pisos turísticos en una comunidad de propietarios?

Para prohibir los pisos turísticos en una comunidad de propietarios, es necesario seguir ciertos pasos. En primer lugar, los estatutos de la comunidad deben incluir una limitación general sobre el destino de pisos al turismo. En caso de que no se encuentre esta disposición en los estatutos, se debe convocar una Junta de Propietarios para acordar expresamente la prohibición del alquiler turístico.

En esta Junta de Propietarios, se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios y de las cuotas de participación correspondientes. Una vez aprobado el acuerdo de prohibición, es fundamental que se emita un certificado que informe a los futuros compradores o arrendatarios que existe una limitación en el edificio.

¿Qué ocurre si un propietario hace caso omiso a la prohibición?

Si a pesar de la prohibición establecida por la comunidad de propietarios, un propietario decide alquilar su piso con fines turísticos, la comunidad tiene la opción de emprender acciones legales. El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que al propietario y al ocupante del piso no les está permitido desarrollar actividades prohibidas por los estatutos que puedan resultar dañinas para la finca o contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

En caso de que el propietario persista en su conducta, el presidente de la comunidad, con la aprobación de la Junta de Propietarios, puede iniciar una acción de cesación. Esta acción se sustanciará a través de un juicio ordinario y puede llevar a la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo el riesgo de incurrir en delito de desobediencia.

Si la sentencia es favorable, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida, el propietario podría ser condenado a indemnizar los daños y perjuicios causados, e incluso se le podría privar del derecho al uso de la vivienda por un período de hasta tres años, dependiendo de la gravedad de la infracción y los perjuicios ocasionados a la comunidad.

Limitación del alquiler turístico

En aquellos casos en los que una comunidad de propietarios no pueda prohibir por completo el alquiler turístico, aún es posible establecer limitaciones. Estas limitaciones imponen ciertas condiciones al propietario que desea alquilar su vivienda con fines turísticos.

Entre las condiciones que se pueden establecer se encuentran la obligación de darse de alta en la Administración, suscribir una póliza de seguro de daños, llamar la atención de los inquilinos que causen molestias en un plazo máximo de dos horas, pagar un aumento en las cuotas de la comunidad y facilitar a los inquilinos las normas de régimen interno de la comunidad.

Además, el propietario debe advertir a los inquilinos que no deben aparcar fuera de la plaza asignada. Estas medidas buscan conciliar los intereses de los propietarios que desean alquilar sus viviendas con fines turísticos y los de la comunidad que busca preservar la convivencia y el bienestar de todos los vecinos.

¿Cómo saber si un piso turístico es legal?

Con el crecimiento del alquiler turístico, cada comunidad autónoma ha desarrollado normas y regulaciones para determinar la legalidad de los pisos turísticos y su normativa de uso. Para asegurarse de que un piso turístico es legal, es necesario conocer la normativa específica de la comunidad autónoma donde se encuentra ubicado.

En general, los pisos turísticos legales deben cumplir con requisitos como el registro en la Administración correspondiente, contar con licencias y permisos adecuados, y cumplir con normas de seguridad y calidad establecidas. Es importante verificar siempre la legalidad de un piso turístico antes de alquilarlo o utilizar plataformas de alquiler en línea que se encarguen de verificar la legalidad de los alojamientos anunciados.

Las comunidades de propietarios tienen la posibilidad de prohibir los pisos turísticos en su edificio mediante acuerdos y regulaciones establecidas por ley. Es importante seguir los procedimientos adecuados y contar con el respaldo de la mayoría de los propietarios para tomar estas medidas. Además, es fundamental conocer la normativa específica de cada comunidad autónoma para asegurarse de que un piso turístico sea legal y cumpla con todas las regulaciones establecidas.