Según el sistema estadístico de criminalidad 14.621 inmuebles fueron “okupados” durante el pasado 2.019

Según el sistema estadístico de criminalidad 14.621 inmuebles fueron “okupados” durante el pasado 2.019. Los problemas que esta práctica acarrean a las comunidades de propietarios son múltiples ya que lamentablemente  no se suelen limitar a los que sufre el propietario de la vivienda okupada sino que afectan a la comunidad, los más comunes son ruidos, destrozos en las zonas comunes, suciedad y en los casos más graves amenazas a personas.

Ante una okupación es el propietario el que debe denunciar la situación ante la justicia, un buen administrador de fincas debe estar en disposición de aconsejarle sobre los pasos a dar para ello, desde Tecnofincas podemos incluso representarle en esta causa judicial al disponer de gabinete jurídico conocedor de la mejor forma de llevar estos procedimientos.

Un problema mayor puede surgir cuando los propietarios de estas viviendas okupadas son bancos o empresas en proceso de concurso de acreedores, en muchas de estas situaciones el propietario no denuncia la situación por lo que los problemas para la comunidad pueden prolongarse.

¿Qué opciones tiene la comunidad en estos casos? Lamentablemente tenemos que informar de que no demasiadas, para poder tomar acciones sería necesario que se reconociera por parte de los jueces la legitimación del presidente de la comunidad para poder actuar como acusación particular o denunciante pero esta situación no se está dando.

En el caso de que la vivienda okupada esté originando trastornos a la comunidad siempre podríamos aferrarnos al artículo 7.2 de la LPH.

 Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas

Una sentencia estimatoria de la postura de la comunidad puede conllevar extinguidos los derechos relativos a la vivienda si el infractor no es el propietario.

Desde los diferentes colegios de Administradores de fincas son numerosas las veces que se ha pedido más mano dura con este problema y una mayor garantía de los derechos de los propietarios, en los últimos años la opinión pública se ha sensibilizado con esta situación y ya son varios los grupos políticos que presentan medidas para agilizar la recuperación de la vivienda por parte de su legítimo propietario.

Para poder actuar desde la Comunidad de Propietarios, sería necesario que se reconociera por parte de los jueces la legitimación del presidente de la comunidad de propietarios. En ese caso, por la vía del art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la comunidad a través de su Presidente podría instar la medida de expulsión de los okupantes. Desgraciadamente, en la mayoría de las ocasiones el problema que está surgiendo es que no se reconoce esa legitimación al presidente de la comunidad de vecinos para personarse en las diligencias como acusación particular, o bien para actuar como mero denunciante, y mucho menos para acceder a la medida cautelar de expulsión del ocupante del inmueble, bien cuando el titular del inmueble no está localizado, o bien cuando estándolo no lo ha interesado.