Esta es la última actuación que se ha producido en materia de suspensión de los plazos procesales, administrativos y sustantivos de caducidad y prescripción, tened en cuenta que cada día puede ir cambiando la situación y se pueden modificar los plazos

ORDEN HAP/279/2020, de 1 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo de 1 de abril de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que levanta la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón

Con fecha de 25 de marzo, de 2020 se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón” el Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón y tuvo entrada en vigor el mismo día de su publicación. A su entrada en vigor quedaron suspendidos los términos y plazos, con las excepciones recogidas en dicha disposición, de cualesquiera procedimientos en tramitación en todo el sector público,

El 1 de abril de 2020 se publicó la ORDEN HAP/279/2020, por la que se da publicidad al Acuerdo de 1 de abril de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que levanta la suspensión de determinados procedimientos administrativos. Esto Tiene efectos desde el día de su publicación el 3 de abril de 2020

En esta circular les expongo los plazos que he considerado que pueden ser de su interés

ANEXO I LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 7.2.b) DEL DECRETO-LEY 1/2020, DE 25 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO GENERADO POR EL COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda:

  • Convocatoria de subvenciones de rehabilitación. Ventanas 2020
  • Contrato de Servicios para el mantenimiento de las viviendas patrimoniales
  •  Convocatoria de subvenciones de rehabilitación 2020-2021.
  •  Convocatoria de subvenciones y acuerdos bilaterales para áreas de regeneración y renovación urbana.
  •  Ayudas alquiler línea Joven.
  •  Convenio KAIROS (BAS)
  • El Convenio YMCA (BAS)
  •  Convenio OZANAM (BAS)
  • Convenio Zaragoza Vivienda (BAS)
  •  Ayuda alquiler línea general
ANEXO II LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS, AL AMPARO DEL ARTÍCULO 7.2.C) DEL DECRETO-LEY 1/2020, DE 25 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO GENERADO POR EL COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda:

  • Reparaciones e incidencias inmuebles alquiler
  • Modificación presupuestaria para incrementar el crédito disponible de la convocatoria de subvenciones de líneas deficitarias
  • Pago de liquidaciones mensuales de contratos programas del año 2020 Departamento de Economía, Planificación y Empleo:
  • Mantenimiento (incluido sanitario) suministros, comunicaciones y limpieza de edificios

Departamento de Hacienda y Administración Pública:

  • Contratos de limpieza
  • Suministro de gas y energía

Nota: Hay que tener en cuenta que en tramitaciones normales se reanudan plazos, pero en recursos no, donde se sigue aplicando la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Disposición adicional octava. Ampliación del plazo para recurrir.

1. El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.