El régimen de propiedad horizontal de viviendas y locales ocasiona a menudo diversas problemáticas de convivencia entre los distintos propietarios y ocupantes de un mismo inmueble.
Una de las más importantes y que más quebraderos de cabeza produce son los ruidos que perturban la vida y el descanso de la Comunidad.
Normas de convivencia respecto al ruido en comunidades
Los propietarios y ocupantes de los pisos o locales tienen el deber de respetar las normas de convivencia de la Comunidad y no les está permitido desarrollar actividades molestas, como aquellas que ocasionan un elevado nivel de ruido en el inmueble.
El término actividades molestas es bastante ambiguo por lo que la jurisprudencia ha acudido a las ordenanzas municipales y a los usos y costumbres para delimitarlo.
Cómo actuar cuando se producen actividades molestas continuadas.
Cuando se den este tipo de situaciones, la Comunidad puede actuar a través de su Presidente, para reclamar a los causantes la cesación de estas conductas.
El primer paso es intentar solucionarlo de manera amistosa con el causante, comunicándole las molestias causadas al resto de vecinos.
Si la situación se produce reiteradamente pese a las advertencias previas, es conveniente plantear la problemática en la Junta de Propietarios para que el Presidente requiera fehacientemente la cesación de la conducta ruidosa.
En este punto, si no se soluciona, la Comunidad deberá reunir las pruebas necesarias que acrediten tanto la realidad de los ruidos como la identidad del causante.
Para ello, existen en la actualidad unidades especializadas de la Policía Local u otro órgano competente que actúan frente a denuncias por ruidos excesivos en viviendas o locales que perturben el descanso.
Es conveniente denunciarlo tantas veces como se produzca para poder acreditar la reiteración en el tiempo.
En última instancia, si los ruidos continúan y los avisos y reclamaciones amistosos no surten efecto, la Comunidad dispone de un último recurso para exigir su cese: la acción de cesación, regulada en el artículo 9.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.
El régimen de propiedad horizontal y el ruido en comunidades
El precepto establece que «si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario».
Deberá incluirse expresamente un punto en el orden del día de la Junta para que los propietarios acuerden facultar al Presidente para, a través de abogado y procurador, iniciar un procedimiento judicial frente la propietario u ocupante ruidoso que le obligue a cesar en su conducta.
El Juez además de exigir la cesación y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, puede acordar la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. En caso de que el infractor no fuese propietario (arrendatario, usufructuario, etc.) el Juez puede asimismo acordar el inmediato lanzamiento de la vivienda.
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Autor. RNJ y Iberfincas & Tecnofincas S.L